jueves, 15 de enero de 2015

HACER O NO HACER UN TESTAMENTO I

La diferencia entre hacer testamento y no hacerlo y distintas posibilidades

La primera pregunta que puede surgirle a alguno de Ustedes es qué es un testamento.
Un testamento es un acto en el cual una persona decide el destino de los bienes para después de su muerte. Dispone de ellos, para cuando falte y ya no pueda expresar su voluntad.

Es un acto que podemos decir tiene contenido patrimonial en el sentido de que generalmente en él solo se dice lo que queremos hacer con nuestras cosas, pero también es posible que tenga contenido familiar o personal, ya que en él se permite nombrar una persona para que administre los bienes  que dejamos, o bien designar tutor para nuestros hijos, con la intención de que si faltan los titulares de la patria potestad, es decir, los pares, el juez a la hora de nombrar tutor para ellos, tenga en cuenta preferentemente nuestra voluntad antes que lo dispuesto por la ley. Por tanto, podemos concluir que es un acto de expresión de voluntad mortis causa o posterior al fallecimiento.


La siguiente pregunta que se nos puede plantear es cómo hago el testamento, en el sentido, de qué formato puede adoptar.

Existen diferentes formas, pues no solo se puede hacer el testamento ante notario, sino que también lo podemos hacer sin su presencia, pero esto, no siempre mejora las cosas.
El testamento puede ser hológrafo, que es aquél que hace una persona que es mayor de edad, o menor emancipado, de su propio puño y letra y firmado por él, tiene que ser por tanto escrito a mano y en un folio donde consta claramente la fecha, día y hora.
El inconveniente que tiene este testamento, es de cara más bien a los herederos, puesto que es necesario  contratar los informes periciales obligatorios para poder elevarlo a categoría de escritura pública, y tiene que ser adverado por la autoridad judicial, con lo cual, nos evitamos ir al notario, pero los herederos tienen que ir al juez.
Además puede perderse con mayor facilidad, por lo que puede que no garantice que se cumpla lo que nosotros queremos o puede que sea falsificado.

El testamento, puede ser cerrado, que es aquel que hace una persona también de su propio puño y letra, pero luego se lleva en un sobre cerrado al notario para que éste lo conserve. Pero al fallecimiento del testador, este testamento también genera sus complicaciones.


El típico testamento que se hace ante notario es el Testamento Abierto.
El testador solo tiene que acudir a la notaría con su DNI y clara la idea de que lo quiere hacer. A partir de aquí, se le informa de cómo esa voluntad se puede adecuar a las necesidades jurídicas, de manera que el contenido del mismo pueda prosperar sin problema.

No es necesario acudir con un inventario de los bienes, ni tampoco traer pruebas de las cosas que son nuestras. Basta con expresar la voluntad. Este testamento una vez redactado, se conserva en la notaría bajo secreto de protocolo, de manera que nadie, salvo el testador y el notario saben de su contenido.
El día que se firma, se envía un parte al colegio notarial correspondiente en el que constará el día y el lugar y el notario ante el que se hizo, pero sin mostrar su contenido. De aquí se envía al Registro General de Actos de última voluntad, que esta en Madrid, y a la fecha de fallecimiento de la persona, se emite un certificado en el que se muestran los datos que se enviaron, de manera que con ellos, llamando al colegio notarial, o buscando por internet, es fácil localizar el notario que lo tiene en custodia, por muchos años que hayan pasado. Esto garantiza que nunca se pierda este testamento.


Susana Martínez Rodríguez
Notaría Susana Martinez
@NotariaSM





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